Una entidad de reducida dimensión ha adquirido un activo material nuevo que ha entrado en funcionamiento en un ejercicio posterior a aquel en que fue puesto a su disposición. Aplicación de la libertad de amortización.
Para la aplicación de la libertad de amortización se requiere en primer lugar, que la puesta a disposición del activo material nuevo, se produzca en un ejercicio en el que el adquirente tenga la consideración de entidad de reducida dimensión.
Verificado lo anterior, la libertad de amortización sólo podrá practicarse desde que dicho activo haya entrado en funcionamiento que podrá acontecer en un período impositivo posterior. Por lo tanto, sin perjuicio de que desde que el activo adquirido esté en condiciones de funcionamiento sea deducible la amortización prevista en el artículo 11 del TRLIS, con sometimiento al principio de registro contable, la amortización adicional que permite el artículo 109 debe esperar a la efectiva puesta en funcionamiento de los mismos, sin que para la deducibilidad de dicha amortización adicional sea precisa su previa contabilización.
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