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ART. 109: LOCAL REHABILITADO

Consulta: 

Los locales adquiridos por una entidad provenientes de un local mayor, que fue objeto de rehabilitación y segregación, ¿tienen la consideración de inmovilizado material nuevo y, en consecuencia, pueden amortizarse libremente?

Respuesta corta: 

La cuestión a resolver es si dichos locales pueden calificarse como nuevos, que es la primera condición impuesta en el artículo 109 del TRLIS para aplicar el incentivo fiscal de la libertad de amortización con creación de empleo, así como la amortización acelerada a que se refiere el artículo 111.

Según lo expuesto, se ha formalizado la conversión jurídica de un elemento único (el local original) en una pluralidad de elementos independientes (cada uno de los locales que pasan a ser elementos privativos autónomos y fincas registrales separadas) de forma que podría afirmarse que cada uno de los locales resultantes ha adquirido el estatus jurídico de activo separado. Sin embargo, la autonomía jurídica que proporcionan la constitución del régimen de propiedad horizontal y la inscripción registral separada de los distintos elementos privativos no será suficiente por sí sola, a los efectos que aquí nos ocupan, para afirmar que las fincas registrales actuales son un activo nuevo.

Es imprescindible que los nuevos elementos patrimoniales, cuya existencia se ha formalizado, respondan a la realidad material del inmueble al que se refiere, esto es, que la transformación jurídica experimentada por el local original haya venido acompañada de una transformación material. Los locales en los que el local original se ha dividido serán activos nuevos si, con independencia de su situación registral, no existían antes, es decir, si el local original no estaba ya formado por partes susceptibles de uso independiente y ha sido necesario modificar su estructura interior para reconvertir un espacio unitario y sin barreras en un conjunto de superficies separadas entre sí y dotadas, cada una de ellas, de acceso al exterior o a los elementos comunes y de las condiciones necesarias para su explotación independiente.

Por otro lado, los locales a los que nos venimos refiriendo podrán ser considerados activos independientes desde que tengan las referidas condiciones propias del uso individual, desde que se haya producido la transformación material del local de procedencia, con independencia del momento en el que esta realidad material se formalice y tenga reflejo en el Registro de la Propiedad.

Por tanto, a efectos de la aplicación del régimen de libertad de amortización no sólo es necesario que la entidad haya utilizado por primera vez los locales adquiridos, sino también, que el inmueble originario no haya sido utilizado ni por dicha entidad ni por ninguna otra.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 109 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2357 - 08 , de 11 de diciembre de 2008
ID: 
130174