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ART. 109: MANTENIMIENTO DE PLANTILLA

Consulta: 

Una empresa de reducida dimensión ha incrementado su plantilla después de invertir en elementos del inmovilizado material. Interpretación del inciso del artículo 109.1 del TRLIS ¿podría interpretarse como la necesidad de mantener, durante el periodo adicional, el incremento de plantilla y no la plantilla incrementada?

Respuesta corta: 

La finalidad perseguida con el incentivo fiscal del artículo 109 del TRLIS es la creación de empleo a partir de la realización de inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Dicha finalidad no se vería cumplida si la condición de mantenimiento de la plantilla se estuviera refiriendo únicamente a la variación experimentada en lugar de a la suma de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la entrada en funcionamiento del inmovilizado más dicha variación. Por otra parte, la aplicación técnica del incentivo fiscal obliga a considerar el incremento de plantilla, pues la cuantía máxima de la inversión que puede beneficiarse de la libertad de amortización es la que resulta de multiplicar 120.000 euros por el referido incremento.

En definitiva, para consolidar la libertad de amortización practicada se precisa que el incremento de plantilla se mantenga durante dos años más, con respecto a la plantilla media existente durante los 12 meses anteriores a la entrada en funcionamiento del inmovilizado material nuevo. Por ejemplo, si la plantilla media de esos 12 meses ha sido de 8 personas y durante los dos años siguientes la plantilla se ha incrementado en 2 personas, el promedio total de la plantilla de los dos años adicionales, debe ser, al menos, de 10 personas, al objeto de que el incremento de 2 personas se mantenga durante ese periodo adicional.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 109 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2318 - 05 , de 16 de noviembre de 2005
ID: 
128840