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ART. 111: AMORTIZACIÓN EJERCICIOS ANTERIORES

Consulta: 

¿Es posible efectuar un ajuste negativo en la base imponible de un ejercicio por diferencia entre la amortización practicada en ejercicios anteriores aplicando el coeficiente de tablas y la amortización que hubiera correspondido por aplicación del artículo 111 del TRLIS?

Respuesta corta: 

La amortización que, en virtud del artículo 111 del TRLIS, resulta fiscalmente deducible en cada período impositivo es la determinada en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, por lo que no será fiscalmente deducible la amortización que exceda de ella correspondiente a la aceleración de la amortización que, en virtud del mencionado artículo, hubiera sido posible efectuar en períodos impositivos anteriores.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 111 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0455 - 11 , de 25 de febrero de 2011
ID: 
131105