¿Es posible efectuar un ajuste negativo en la base imponible de un ejercicio por diferencia entre la amortización practicada en ejercicios anteriores aplicando el coeficiente de tablas y la amortización que hubiera correspondido por aplicación del artículo 111 del TRLIS?
La amortización que, en virtud del artículo 111 del TRLIS, resulta fiscalmente deducible en cada período impositivo es la determinada en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, por lo que no será fiscalmente deducible la amortización que exceda de ella correspondiente a la aceleración de la amortización que, en virtud del mencionado artículo, hubiera sido posible efectuar en períodos impositivos anteriores.
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