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ART. 111: ELEMENTO UTILIZADO EN MAS DE UN TURNO

Consulta: 

¿El incentivo fiscal de amortización acelerada del artículo 111 del TRLIS, establecido para las empresas de reducida dimensión, es compatible con la amortización de los elementos que se utilizan en más de un turno normal de trabajo?

Respuesta corta: 

El artículo 111 del TRLIS no establece ninguna incompatibilidad entre la aplicación del incentivo fiscal de la aceleración de amortizaciones para los elementos del inmovilizado material adquiridos nuevos por las empresas de reducida dimensión, y la amortización por turnos de trabajo, prevista en el artículo 2.3 del RIS.

Para conjugar el cómputo acelerado de la amortización por la utilización de una máquina en más de un turno normal de trabajo, únicamente se debe multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo de las tablas oficialmente aprobadas, sin que resulte afectado el coeficiente de amortización lineal que se deriva del periodo máximo de amortización.

Ese nuevo coeficiente máximo es el que puede utilizarse para calcular el coeficiente establecido en el artículo 2.3 del RIS.

Por otra parte, se considera depreciación efectiva de un elemento de inmovilizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del TRLIS, el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas y, en particular, los resultantes del método de turnos de trabajo, depreciación que debe estar contabilizada a efectos de su deducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del TRLIS. No obstante, la deducibilidad del exceso de amortización resultante de aplicar el referido artículo 111 del TRLIS en la forma indicada sobre la depreciación efectiva contabilizada según coeficientes de amortización derivados del método de turnos de trabajo, no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 2 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2144 - 06 , de 25 de octubre de 2006
Artículos 11, 19 y 111 TRLIS, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo de 2004
ID: 
129579