Una empresa de reducida dimensión adquirió un fondo de comercio con anterioridad a 31.12.2007. El fondo de comercio fue adquirido por 1.000 euros, y se amortizaba contablemente un 5% anual (50 euros anuales) y adicionalmente, al amparo del artículo 111 del TRLIS, practicaba un ajuste negativo de 25 euros adicionales. A 31 de diciembre de 2007 la amortización acumulada del fondo de comercio era de 250 euros y los ajustes negativos de 125 euros. ¿Cuál es el importe fiscalmente deducible de este fondo de comercio en 2008, conociendo que la amortización acumulada por 250 se ha dado de baja contra el fondo de comercio? ¿Y su valor a efectos fiscales?
En el supuesto planteado, el ajuste negativo a realizar por el contribuyente será del 150% de 50 (la veinteava parte del precio de adquisición originario, que fue de 1.000, con independencia de la baja contable por aplicación del régimen transitorio contable del importe de la amortización acumulada por importe de 250), esto es, un ajuste negativo de 75 fiscalmente deducible en cuanto que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 12.6 del TRLIS.
Respecto a su valor a efectos fiscales, si bien en el activo luce por 750 (1.000 menos 250), a efectos fiscales se verá disminuido por 125 correspondientes a los ajustes negativos derivados de la aplicación de la antigua redacción del artículo 111 del TRLIS, cuando el fondo de comercio era fiscalmente amortizable, y en otras 75 anuales por aplicación del artículo 12.6 del TRLIS.
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