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ART. 111: FONDO COMERCIO: IMPORTE RESERVA INDISPONIBLE

Consulta: 

Una empresa de reducida dimensión adquiere a título oneroso en 2008 un fondo de comercio, que a efectos fiscales quiere deducir por aplicación de los artículos 12.6 y 111 del TRLIS. ¿Cuál es el importe que debe dotar a la reserva indisponible a que se refiere la letra c) del artículo 12.6 TRLIS, el 5% o el 7,5% (150 por 100 del 5 por 100)?

Respuesta corta: 

El artículo 12.6 del TRLIS exige entre otros requisitos que deben concurrir para que sea deducible el precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, el que se haya dotado una reserva indisponible, al menos, por el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la normativa mercantil. Caso de no poderse dotar dicha reserva, la deducción está condicionada a que se dote la misma con cargo a los primeros beneficios de los ejercicios siguientes.

Por otro lado, el apartado quinto del artículo 111 del TRLIS establece que los elementos del inmovilizado intangible a que se refieren los apartados 4 y 6 de los artículos 11 y 12, respectivamente, de esta Ley, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en ellos, adquiridos en el periodo impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 de esta Ley, podrán deducirse en un 150% del importe que resulte de aplicar dichos apartados.

De la lectura de ambos preceptos se deduce que el importe fiscalmente deducible que puede darse una empresa de reducida dimensión sería del 150% de la veinteava parte del precio de adquisición del fondo de comercio, esto es, el 7,5%, si bien el 12.6 del TRLIS condiciona dicha deducción a la dotación de una reserva indisponible por el importe fiscalmente deducible, que sería del 7,5% y no del 5%.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Artículos 12 y 111 TRLIS, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
ID: 
129590