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ART. 111: IMPUTACIÓN CONTABLE EXCESO AMORTIZACIÓN

Consulta: 

La deducción del exceso de amortización establecida para los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como para los elementos del inmovilizado intangible sobre la depreciación efectiva, ¿está condicionada su imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias?

Respuesta corta: 

No. La deducción del exceso de la cantidad amortizable resultante de lo previsto en el artículo 111 de la LIS respecto de la depreciación efectivamente habida, no estará condicionada a su imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 111 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
ID: 
125131