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ART. 21: ACTIVOS PARA NEGOCIAR O A VALOR RAZONABLE

Consulta: 

Los activos financieros incluidos en las carteras de activos mantenidos para negociar o de activos a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, ¿pueden aplicar la exención del artículo 21 del TRLIS, cuando se cumplan los requisitos exigidos?

Respuesta corta: 

En el caso de participaciones en entidades no residentes en territorio español que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 del TRLIS, cabe señalar que se aplicará el apartado 2 del citado artículo 21, que establece la exención en plusvalías de fuente extranjera, teniendo en cuenta que el plazo de mantenimiento de la participación se debe corresponder con el tiempo transcurrido desde su adquisición a la fecha de valoración o, en su defecto, se complete el plazo hasta la transmisión efectiva de la participación.

No obstante, si con posterioridad a la aplicación de dicha exención de la variación positiva de valor razonable se produce una disminución de valor razonable o bien una pérdida en la transmisión de la participación, procederá la aplicación de las reglas previstas en el artículo 21 del TRLIS para las transmisiones entre entidades del mismo grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, máxime cuando las rentas positivas y negativas se general, no ya en el grupo, sino en el seno de la misma entidad.

Por tanto, en caso de que se genere una renta negativa por disminución de valor razonable o transmisión de la participación con posterioridad a la exención de una renta positiva, dicha renta negativa no será deducible por el importe de la renta positiva previamente exenta en aplicación del apartado 4 del artículo 21 del TRLIS. Igualmente, si en primer lugar se genera una renta negativa por disminución de valor razonable y con posterioridad se genera una renta positiva, ya sea por un aumento de valor razonable o bien por la transmisión de la participación, dicha renta positiva será gravada hasta el importe de aquella renta negativa, por aplicación del artículo 21.2.c) del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 21 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1544 - 09 , de 26 de junio de 2009
ID: 
130053