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ART. 21: DIVIDENDOS EXENTOS

Consulta: 

¿Qué requisitos deben cumplirse para que estén exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español?

Respuesta corta: 

a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5%.

La participación correspondiente se debe poseer de mantera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se debe mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tiene también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el art. 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades.

b) Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto en el ejercicio que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, salvo que sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado miembro de la UE y acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades empresariales.

c) Que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero.
Sólo se considera cumplido este requisito cuando al menos el 85% de los ingresos del ejercicio corresponden a:

1º.- Rentas que se hayan obtenido en el extranjero y que no estén comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refiere el apartado 2 del art. 107 de la LIS, como susceptibles de ser incluidas en la base imponible por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional.

2º.- Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades no residentes respecto de las cuales el sujeto pasivo tenga una participación indirecta que cumpla los requisitos de porcentaje y antigüedad contemplados en el requisito a) anterior, cuando los referidos beneficios y entidades cumplan, a su vez, los 3 requisitos establecidos para la aplicación de esta exención. Asimismo, rentas derivadas de la transmisión de la participación en dichas entidades no residentes, cuando se cumplan los requisitos para la aplicación de la exención de la renta obtenida en la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 21 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo primero Ley 4 / 2008 , de 23 de diciembre de 2008 .
ID: 
130140