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ART. 21: INCUMPLIMIENTO REQUISITOS DURANTE TENENCIA PARTICIPACIÓN

Consulta: 

¿Cómo se aplicará la exención prevista en el apartado 2 del artículo 21 del TRLIS, en el caso de que los requisitos previstos en los párrafos b) o c) del apartado 1 de dicho artículo no se cumplieran en alguno o algunos de los ejercicios de tenencia de la participación?

Respuesta corta: 

En el caso de que los requisitos previstos en los párrafos b) o c) del apartado 1 del artículo 21 del TRLIS no se cumplieran en alguno o algunos de los ejercicios de tenencia de la participación, la exención prevista en el apartado 2 de dicho artículo, se aplicará de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Respecto de aquella parte de la renta que se corresponda con un incremento neto de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación, se considerará exenta aquella parte que se corresponda con los beneficios generados en aquellos ejercicios en los que se cumplan conjuntamente los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 21.
  • Respecto de aquella parte de la renta que no se corresponda con un incremento neto de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación, la misma se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante el tiempo de tenencia de la participación, considerándose exenta aquella parte que proporcionalmente se corresponda con la tenencia en los ejercicios en que se hayan cumplido conjuntamente los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 21.

La parte de la renta que no tenga derecho a la exención se integrará en la base imponible, teniendo derecho a la deducción establecida en el artículo 31 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 21 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 1 Real Decreto Ley 12 / 2012 , de 30 de marzo de 2012 .
ID: 
131998