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ART. 22: RENTAS EXENTAS

Consulta: 

¿Qué requisitos deben cumplirse para que esté exenta la renta obtenida en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español?

Respuesta corta: 

1º.- Que la renta del establecimiento permanente proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero, en los términos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

2º.- Que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, en los términos del art. 21 de la LIS, y que no se halle situado en un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

Cuando en anteriores períodos impositivos el establecimento permanente hubiera obtenido rentas negativas netas que se hubieran integrado en la base imponible de la entidad, esta exención o la deducción a que se refiere el art. 31 de la LIS sólo se aplicarán a las rentas positivas obtenidas con posterioridad a partir del momento en que superen la cuantía de dichas rentas negativas.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 22 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
130143