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ART. 22: RENTAS DE UNA SUCURSAL EN EL EXTRANJERO

Consulta: 

Una entidad va a realizar la construcción y explotación de un hotel en Filipinas mediante una sucursal en dicho país. ¿Los beneficios obtenidos por la sucursal estarán exentos en España? ¿Las pérdidas serán fiscalmente deducibles?

Respuesta corta: 

Dado que la entidad posee una sucursal en Filipinas que va a construir y explotar un hotel, esta circunstancia determina su consideración como establecimiento permanente, según dispone el artículo 5 del Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta, de 14 de marzo de 1989.

En relación con las rentas obtenidas en el extranjero procedentes del establecimiento permanente, se cumple el requisito esencial de prestación de un servicio en un territorio distinto del español, por cuanto la prestación del servicio de alojamiento por el hotel exige su ubicación en el territorio de Filipinas no pudiendo prestarse fuera del mismo. Por tanto, en la medida en que las rentas generadas por estos servicios supongan más del 85% de los ingresos del establecimiento permanente, se entendería cumplido el requisito de la letra c) del artículo 21.1 del TRLIS. Adicionalmente, estas rentas no se encuentran incluidas en el artículo 107.2 del TRLIS.

Por último, la letra b) del artículo 22.1 del TRLIS exige, para la aplicación del régimen de exención, que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, en los términos del artículo 21, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. A estos efectos, según lo establecido en el artículo 21.1.b) in fine, se considerará cumplido este requisito cuando exista un convenio para evitar la doble imposición internacional que sea de aplicación al establecimiento permanente y que contenga cláusula de intercambio de información. El Convenio citado entre España y la República de Filipinas regula en su artículo 26 el intercambio de información, de manera que, en la medida en que el mencionado Convenio le resulte aplicable al establecimiento permanente, las rentas obtenidas por el mismo podrán aplicar la exención prevista en el artículo 22 del TRLIS, siempre que se cumplan los demás requisitos mencionados anteriormente.

En relación con las rentas negativas que sean imputables al establecimiento permanente, serán deducibles, por aplicación del artículo 10.3 del TRLIS, si bien habrá de tenerse en cuenta lo señalado en el apartado 2 del artículo 22 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 22 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0621 - 11 , de 14 de marzo de 2011
ID: 
131408