¿En qué supuestos no se aplicará la exención, prevista en el art. 22 de la LIS, de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español?
No se aplica esta exención cuando se den, respecto del sujeto pasivo o de las rentas obtenidas en el extranjero, las circunstancias previstas en el apartado 3 del art. 21 de la LIS, que impidan la aplicación de la exención prevista para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
La opción a que se refiere la letra c) de dicho apartado se ejercerá por cada establecimiento situado fuera del territorio español, incluso en el caso de que existan varios en el territorio de un solo país.
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