• English
  • Español

ART. 22: SUPUESTOS DE NO APLICACIÓN

Consulta: 

¿En qué supuestos no se aplicará la exención, prevista en el art. 22 de la LIS, de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español?

Respuesta corta: 

No se aplica esta exención cuando se den, respecto del sujeto pasivo o de las rentas obtenidas en el extranjero, las circunstancias previstas en el apartado 3 del art. 21 de la LIS, que impidan la aplicación de la exención prevista para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

La opción a que se refiere la letra c) de dicho apartado se ejercerá por cada establecimiento situado fuera del territorio español, incluso en el caso de que existan varios en el territorio de un solo país.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 22 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
130145