¿Tiene derecho a la deducción de la cuota íntegra por actividades de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica un sujeto pasivo que contrata su realización a terceros?
Sí, tendrán derecho a la deducción por actividades de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.
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