¿Puede una entidad aplicar la deducción regulada en el artículo 35 del TRLIS por los gastos e inversiones satisfechos para llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo en territorio español por encargo de una sociedad no residente?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del TRLIS, la deducción será practicada por la propia entidad que realiza materialmente la actividad de investigación y desarrollo, salvo que dicha actividad haya sido efectuada por encargo de otro sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. En este último supuesto, será el sujeto pasivo del Impuesto que haya efectuado el encargo quien pueda practicar la deducción, en lugar de la entidad que materialmente realiza la actividad.
No obstante, en el caso de que las actividades calificadas como de investigación y desarrollo fueran efectuadas por un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades por encargo de una entidad que no es residente en territorio español, ni actúa a través de establecimiento permanente situado en el mismo, la deducción sería practicada por la entidad, sujeto pasivo del Impuesto, que desarrollara materialmente la actividad de investigación y desarrollo.
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