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ART. 35: ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL EXTERIOR

Consulta: 

¿Tienen la consideración de gastos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, a efectos de la deducción de la cuota íntegra, los realizados por el sujeto pasivo en el extranjero?

Respuesta corta: 

Respecto de los gastos relacionados con las actividades realizadas en el exterior, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 35 del TRLIS, vigente para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, sólo podrán formar parte de la base de de la deducción los vinculados a actividades realizadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, sin límite cuantitativo.

Por tanto, si en relación a un proyecto de investigación se realizan actividades en el exterior, en países o territorios no comprendidos en un Estado miembro de la Unión Europea o dentro del Espacio Económico Europeo, los gastos en que se incurra no podrán formar parte de la deducción, pero sí serán objeto de deducción todos los gastos incurridos en España o en alguno de esos Estados, vinculados a dicho proyecto.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 35 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo primero Ley 4 / 2008 , de 23 de diciembre de 2008 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0108 - 09 , de 20 de enero de 2009
ID: 
124572