Para calcular el exceso de los gastos de investigación y desarrollo sobre la media de los dos años anteriores, ¿es necesario deducir primero el 65% de las subvenciones recibidas por estos conceptos?
El esfuerzo inversor que trata de primar esta deducción es el gasto asumido por la entidad, es decir el gasto minorado en el importe financiado mediante la subvención.
Por tanto, a los efectos de determinar el importe que tendrá derecho a cada uno de los porcentajes de deducción, es preciso considerar los gastos una vez minorados en el 65% del importe de la correspondiente subvención y realizar después el promedio de los mismos en los dos años anteriores, en base al cual se determinará el importe del exceso de los gastos del ejercicio sobre el citado promedio.



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