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ART. 35: DEDUCCION INVERSIÓN AFECTA A INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Consulta: 

¿Qué deducción puede practicarse sobre las inversiones afectas exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2008?

Respuesta corta: 

Podrá practicarse una deducción del 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que ésten afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.

Esta deducción será compatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios e incompatible para las mismas inversiones con las restantes deducciones previstas para incentivar la realización de determinadas actividades.

Los elementos en que se materialice la inversión deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, admitido en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 11, que se aplique, fuese inferior.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 35 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional décima TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
ID: 
124575