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ART. 35: IMPLANTACIÓN NUEVO SOFTWARE

Consulta: 

Una gestoría administrativa está desarrollando un nuevo software para la mejora de la productividad, el cual permitirá la tramitación integral de escrituras hipotecarias y mejorará el control interno; el alcance del proyecto incluye la puesta en marcha de un plan de formación, así como la implantación, mantenimiento y soporte del sistema ¿es de aplicación de la deducción por investigación, desarrollo e innovación establecida en el artículo 35 del TRLIS?

Respuesta corta: 

En el caso planteado, no se aprecia la concurrencia de un progreso significativo desde el punto de vista de obtención de nuevos conocimientos en el ámbito científico o técnico, conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 1.a) del artículo 35 del TRLIS.

No obstante, el apartado 2 del artículo 35 de del TRLIS establece una deducción en cuota por la realización de actividades de innovación tecnológica, considerándose como tales aquellas cuyo resultado sea la obtención de nuevos productos o procesos de producción o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

En definitiva, la actividad de innovación requiere la existencia de una novedad subjetiva y no objetiva, esto es, que el nuevo producto o proceso lo sea desde el punto de vista del sujeto pasivo, en línea con la definición de innovación contenida en el Manual de Oslo, en su nueva versión elaborada en el año 2005.

Pese a lo anterior, teniendo en cuenta que no se ha incurrido en ninguno de los gastos señalados en el apartado 2, letra b) del ya citado artículo 35 del TRLIS, no procederá la deducción por realización de actividades de innovación prevista en el artículo 35.2 del TRLIS.

En cuanto a la realización de un plan de formación, así como la implantación y posterior mantenimiento y soporte del sistema, no pueden considerarse actividades de investigación, desarrollo o innovación, por lo que se encuentran relacionadas entre las exclusiones contenidas en el apartado 3 del artículo 35 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 35 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1521 - 06 , de 14 de julio de 2006
ID: 
128617