¿Es compatible la aplicación de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador, regulada en la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, con la aplicación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, contemplada en el artículo 35 del TRLIS?
No. Esta bonificación, equivalente al 40 por ciento de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario, será incompatible con la aplicación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 del TRLIS.
Dicha bonificación ha sido objeto de desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador. En particular, establece en su artículo 2.1:
La bonificación establecida por el presente real decreto se podrá aplicar en la cotización relativa a los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovacíón tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya sea su contrato de carácter indefinido, en practicas, o de carácter temporal por obra o servicio terminado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses.
Dada la incompatibilidad entre ambos regímenes, el contribuyente que realice actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica tendrá derecho a optar por una u otra, siempre que cumpla los requisitos exigidos por la normativa. Dicha opción deberá realizarse mediante comunicación dirigida a la Administración tributaria, que se efectuará en el penúltimo mes anterior al inicio del período impositivo en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada tácitamente en los períodos impositivos sucesivos, salvo que el sujeto pasivo o contribuyente renuncie a la misma. El ejercicio de dicha opción será condición necesaria para la aplicación de la bonificación de las cotizaciones de la Seguridad Social mencionadas y tendrá el carácter de irrevocable para el período impositivo en el que deba surtir efecto.
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