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ART. 35: MUESTRARIOS DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DESDE 20.11.2005

Consulta: 

Una sociedad que elabora todos los años varios muestrarios de la industria del calzado, objeto de su actividad, incurriendo para ello en los siguientes gastos: 1. Materia prima necesaria para elaborar un zapato 2. Mano de obra interna y externa de los distintos oficios para la citada elaboración 3. Utilización de maquinaria diversa necesaria para la fabricación de calzado 4. Honorarios de los modelistas internos y externos diseñadores de los modelos que integran el muestrario. ¿Dichos gastos son susceptibles de integrar la base de la deducción por el concepto de innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35 del TRLIS?

Respuesta corta: 

Para determinar la inclusión de los muestrarios de la industria del calzado en el concepto de innovación tecnológica deben tenerse en cuenta los antecedentes del procedimiento legislativo, ya que la mención del artículo 35.3 a) del TRLIS, que exceptúa a los muestrarios de la industria del calzado de las exclusiones del concepto de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, fue incorporada al Proyecto de Ley de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad mediante una enmienda que tenía por objeto extender el beneficio fiscal regulado en este artículo 35, inicialmente previsto para los muestrarios textiles, a los muestrarios de la industria del calzado, dando de esta forma el mismo trato a ambos sectores.

Por tanto, el concepto de innovación tecnológica regulado en el artículo 35 del TRLIS ha sido modificado por la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad, debiéndose entender incluido en dicho concepto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 a), a los muestrarios de la industria del calzado, entendiendo por tal la colección de muestras de los productos de la entidad con el objeto de mostrar y dar a conocer sus características y cualidades, y que, por tanto, no se destinen a su comercialización.

La base de la deducción está constituida por los gastos del período realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con la elaboración de dicho muestrario. En este sentido cabe incluir los gastos realizados para la fabricación del muestrario (costes de diseño, patronaje, mano de obra, etc.) siempre que sean necesarios para dar a conocer en el mercado los productos de la colección de la consultante. No obstante, el gasto de innovación tecnológica por el concepto de elaboración del muestrario comprende aquéllos que son precisos para obtener el muestrario base o inicial, pero no aquellos otros realizados a partir de aquél, dado que esto no supondría innovación tecnológica sino una mera actividad de reproducción del original.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 35 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo primero Ley 23 / 2005 , de 18 de noviembre de 2005 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1542 - 06 , de 18 de julio de 2006
ID: 
128656