Ante las modificaciones en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por la Ley 23/2005, ¿no debería entenderse incluida en la base de la deducción por actividades de investigación y desarrollo la elaboración de muestrarios de la industria del cuero?
Para determinar la inclusión de los muestrarios de la industria del calzado en el concepto de innovación tecnológica deben tenerse en cuenta los antecedentes del procedimiento legislativo, ya que la mención del artículo 35.3 a) del TRLIS, que exceptúa a los muestrarios de la industria del calzado de las exclusiones del concepto de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, fue incorporada al Proyecto de Ley de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad mediante una enmienda que tenía por objeto extender el beneficio fiscal regulado en este artículo 35, inicialmente previsto para los muestrarios textiles, a los muestrarios de la industria del calzado, dando de esta forma el mismo trato a ambos sectores.
Por tanto, el concepto de innovación tecnológica regulado en el artículo 35 del TRLIS ha sido modificado por la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad, debiéndose entender incluido en dicho concepto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 a), junto a los muestrarios textiles a los muestrarios de la industria del calzado. Sin embargo, esta modificación no determina la inclusión del resto de muestrarios de la industria del cuero en el concepto de innovación tecnológica.
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