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ART. 35: MUESTRARIOS TEXTILES DESDE 20.11.2005

Consulta: 

¿La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica regulada en el artículo 35 del TRLIS se aplica en general a la totalidad de los gastos necesarios para la elaboración de muestrarios textiles?

Respuesta corta: 

El concepto de innovación tecnológica regulado en el artículo 35.2 a) del TRLIS, en su redacción dada por la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de Reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad, incluye en dicho concepto a los muestrarios textiles, entendiendo por tal la colección de muestras de los productos textiles de la entidad con el objeto de mostrar y dar a conocer sus características y cualidades, y, por tanto, no se destinen a su comercialización.

La base de dicha deducción está constituida por los gastos del período realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con la elaboración de dicho muestrario. En este sentido cabe incluir los gastos realizados para la fabricación del muestrario (costes de diseño, patronaje, mano de obra, etc.) siempre que sean necesarios para dar a conocer en el mercado los productos de la colección de la entidad. No obstante, el gasto de innovación tecnológica por el concepto de elaboración del muestrario comprende aquéllos que son precisos para obtener el muestrario base o inicial, pero no aquellos otros realizados a partir de aquél, dado que esto no supondría innovación tecnológica sino una mera actividad de reproducción del original.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 35 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo primero Ley 23 / 2005 , de 18 de noviembre de 2005 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0022 - 07 , de 09 de enero de 2007
ID: 
128647