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ART. 35: PORCENTAJE DEDUCCIÓN POR INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Consulta: 

¿Cuáles son los porcentajes de deducción aplicables a los gastos efectuados por actividades de investigación y desarrollo, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008?

Respuesta corta: 

En general el 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de ésta.

Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores se practicará una deducción adicional del 17% del importe de los los gastos de personal de la entidad correspondiente a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 35 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional décima TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo primero Ley 4 / 2008 , de 23 de diciembre de 2008 .
Artículo 2 Real Decreto Ley 3 / 2009 , de 27 de marzo de 2009 .
ID: 
124576