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ART. 35: PORCENTAJE INICIALMENTE APLICABLE

Consulta: 

¿Cuál es el porcentaje de deducción aplicable en el primer y segundo año en que se realizan gastos de investigación y desarrollo?

Respuesta corta: 

El artículo 35.1.c) del TRLIS establece los siguientes porcentajes de aplicación a aplicar:

c) Porcentajes de deducción:

1º. El 30 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 50 por ciento sobre el exceso respecto de ésta...


La aplicación de este precepto al supuesto planteado determina que en el primer año en que proceda la aplicación de la deducción por investigación y desarrollo, el porcentaje a aplicar será del 50% por cuanto la media de los dos años anteriores tiene un valor de cero, lo que significa que todo el importe de gastos incurridos supone un exceso sobre dicha media.

Igualmente, en relación con el segundo año, se calculará la media de los dos años anteriores, teniendo en cuenta los gastos efectuados en el primer año anterior, mientras que el año previo al anterior, determinará un importe de estos gastos de investigación y desarrollo por valor de cero. Lo que a efectos prácticos se traduce en que el porcentaje a aplicar será del 30% hasta el importe de la mitad de los gastos de investigación y desarrollo incurridos en el primer año anterior, y del 50% sobre el exceso de dicho importe.

Por otra parte, a efectos de aplicar esta deducción en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 deberá tenerse en consideración lo establecido en la disposición adicional décima del TRLIS según redacción dada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 35 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2027 - 07 , de 26 de septiembre de 2007
ID: 
128614