En el ejercicio 2004 se han realizado gastos en investigación y desarrollo, y por ellos se ha aplicado la deducción prevista. Posteriormente, en el ejercicio 2005, le fue aprobada y pagada una subvención para financiar los citados gastos. Tratamiento que, a efectos de la deducción aplicada, debe tener esta subvención.
En la medida en que el TRLIS no contiene un precepto específico sobre el criterio de imputación del ingreso correspondiente a las subvenciones recibidas, dicho ingreso se imputará de acuerdo con el criterio general de imputación de ingresos y gastos, que es el del devengo, según establece el citado artículo 19.1 del TRLIS. Se trata del mismo criterio de imputación establecido por la norma mercantil. En consecuencia, se imputarán a la cuenta de resultados y formarán parte de la base imponible del ejercicio en que se concedan, las subvenciones de explotación recibidas, según la normativa contable vigente hasta 31.12.2007. (Para períodos posteriores, hay que estar a lo dispuesto en la Norma de valoración 18ª del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.)
En consecuencia, la base de la deducción a considerar en la declaración por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2004, estaría constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial excluidos los inmuebles y terrenos, sin que se deba minorar por la subvención solicitada en la medida en que su devengo tenga lugar en el ejercicio siguiente.
En el momento en que se obtenga la subvención, circunstancia sobrevenida, habrá dejado de cumplirse el requisito que afecta a la base de la deducción. En consecuencia, en caso de que en 2005 se devengue la subvención por el proyecto de investigación y desarrollo realizado en 2004, correspondería regularizar el exceso de la deducción declarada y practicada en la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo de 2004, junto con los intereses de demora, en la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo al cuál, en el año 2005, fuera imputable la percepción de la subvención.
Caso de que no se hubiese practicado en la autoliquidación del ejercicio 2004 la totalidad de la deducción y la cantidad deducida haya sido inferior al importe de la correcta deducción al tener en cuenta la subvención percibida, en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2005, en su caso, podrá aplicarse la diferencia entre dicho importe y la cantidad deducida en el periodo anterior.
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