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ART. 36: PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN HASTA 2010

Consulta: 

¿Cuál es el porcentaje de deducción aplicable para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación en los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2008?

Respuesta corta: 

El porcentaje de deducción aplicable para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación será del 9% (6% para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2009 y 3% para los períodos impositivos iniciados a partir del 1.1.2010).

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2011, queda derogada esta deducción.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 36 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional décima TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición derogatoria segunda Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 92 Ley 2 / 2011 , de 04 de marzo de 2011 .
ID: 
127500