¿Qué entidades tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 % o del 5% de los beneficios del ejercicio?
Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114, ambos del TRLIS, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 % de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 37 de dicho texto refundido.
Esta deducción será del 5% en el caso de entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima del TRLIS por mantenimiento o creación de empleo.
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