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ART. 37: CÁLCULO DEL COEFICIENTE.

Consulta: 

La expresión beneficios del ejercicio sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, ¿debe entenderse como saldo positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias, casilla 500 del Modelo 200?

Dado que se eliminan para el cálculo del coeficiente los ingresos exentos, ¿deben añadirse los gastos no deducibles?

Respuesta corta: 

La citada expresión se refiere al saldo positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias teniendo en cuenta los ajustes correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, casilla 501 del Modelo 200.

Por otra parte, aunque se eliminan para el cálculo del coeficiente los ingresos exentos, no deben añadirse los gastos no deducibles.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 37 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 25 Ley 14 / 2013 , de 27 de septiembre de 2013 .
ID: 
133883