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ART. 37: CONSIDERACIÓN DE REDUCIDA DIMENSIÓN.

Consulta: 

Para la aplicación de la deducción la entidad deberá tener la consideración de entidades de reducida dimensión. ¿Esta circunstancia deberá producirse en el ejercicio en que se obtengan los beneficios y en el que se realice la inversión o sólo en uno de ellos?

Respuesta corta: 

El artículo 37 establece una deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114, circunstancia que deberá producirse en el ejercicio en que se obtengan los beneficios, puesto que dicha deducción está ligada a la inversión de los mencionados beneficios, con independencia de cuál sea la consideración de la entidad en el momento en que se realice la inversión.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 37 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 25 Ley 14 / 2013 , de 27 de septiembre de 2004 .
ID: 
133885