El objeto de la deducción es fomentar la capitalización empresarial mediante el incremento de los fondos propios. ¿Puede limitarse la deducción por las disminuciones de fondos propios como, por ejemplo, reducciones de capital con devoluciones de aportaciones o repartos de primas de emisión?
La norma no establece limitación alguna a la deducción por las disminuciones de fondos propios. No obstante, teniendo en cuenta su finalidad que no es otra que fomentar la inversión empresarial con los fondos propios generados por la entidad, debe entenderse necesaria la existencia de un incremento neto de fondos propios de la entidad, al menos, por el importe de la reserva indisponible dotada.
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