De la lectura del artículo 37 del TRLIS, se desprende que los activos del inmovilizado material objeto de inversión tienen que ser nuevos. ¿Ocurre lo mismo con las inversiones inmobiliarias? ¿Debe entenderse que éstas también deben tener la consideración de nuevas?
El apartado 1 del artículo 37 del TRLIS establece los requisitos generales para la aplicación de la deducción por inversión de beneficios, en particular, en cuanto a la naturaleza de los elementos objeto de inversión, debe tratarse de activos nuevos, ya sean del inmovilizado material como de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en dicho artículo.
A estos efectos, se considerará que un inmueble es nuevo cuando sea puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez.
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