¿En qué plazo deberá realizarse la inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas?
La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.
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