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ART. 37: PLAZO PARA REALIZAR LA INVERSIÓN

Consulta: 

¿En qué plazo deberá realizarse la inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas?

Respuesta corta: 

La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.

La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 37 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 25 Ley 14 / 2013 , de 27 de septiembre de 2013 .
ID: 
133750