En el supuesto de venta del elemento objeto de inversión antes de que finalice el plazo de 5 años sin que se haya presentado un plan especial de reinversión: ¿cuándo debe realizarse la inversión para mantener el derecho?, ¿el sujeto pasivo dispone del mismo plazo de dos años para reinvertir? O, por el contrario, ¿no dispone de plazo y tiene que invertir inmediatamente?
Cuando el elemento objeto de inversión se transmita antes de finalizar el período de tiempo exigido de mantenimiento (cinco años), ello determinará la pérdida de la deducción y, por tanto, el importe de dicha deducción debe ingresarse en la liquidación del período impositivo en el que se manifiesta el incumplimiento, junto con los intereses de demora que correspondan.
No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los términos establecidos en el propio artículo 37 del TRLIS. Ello significa que la entidad cuenta con un plazo de dos años desde el inicio del período impositivo en que se produce la transmisión hasta la finalización del período impositivo siguiente, para efectuar la inversión.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!