¿En qué plazo debe producirse la resolución del procedimiento de la solicitud de un plan especial de inversión?
La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:
a) Aprobar el plan especial de inversión formulado por el sujeto pasivo.
b) Aprobar un plan especial de inversión alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.
c) Desestimar el plan especial de inversión formulado por el sujeto pasivo.
La resolución será motivada.
El procedimiento deberá finalizar antes de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de dicho órgano.
Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, sin haberse producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan especial de inversión.
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