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ART. 37: PLAZO DE RESOLUCIÓN PLAN ESPECIAL DE INVERSIÓN

Consulta: 

¿En qué plazo debe producirse la resolución del procedimiento de la solicitud de un plan especial de inversión?

Respuesta corta: 

La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:

a) Aprobar el plan especial de inversión formulado por el sujeto pasivo.

b) Aprobar un plan especial de inversión alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.

c) Desestimar el plan especial de inversión formulado por el sujeto pasivo.

La resolución será motivada.

El procedimiento deberá finalizar antes de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de dicho órgano.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, sin haberse producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan especial de inversión.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 37 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 25 Ley 14 / 2013 , de 27 de septiembre de 2013 .
Artículo 40 bis RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Artículo primero Real Decreto 960 / 2013 , de 05 de diciembre de 2013 .
ID: 
133831