¿La puesta en funcionamiento de los elementos patrimoniales en los que se materializa la inversión, ¿tiene que ser en el mismo período en que se debe realizar la inversión?
La Ley considera que la inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales entendida como tal en la norma fiscal conforme a su sentido jurídico, como la disponibilidad de la cosa objeto del contrato; esto es, en la terminología legal es una expresión equivalente a la entrega, es decir, representa el modo de adquisición del dominio por parte del adquirente, ya que como establece el artículo 609 del Código Civil, la propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
Por tanto, el derecho a la aplicación de la deducción se producirá en el período impositivo en que se realiza la inversión, si bien estará condicionado a la afectación del elemento patrimonial a la actividad económica dentro del plazo de inversión.
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