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ART. 37: PUESTA EN FUNCIONAMIENTO.

Consulta: 

¿La puesta en funcionamiento de los elementos patrimoniales en los que se materializa la inversión, ¿tiene que ser en el mismo período en que se debe realizar la inversión?

Respuesta corta: 

La Ley considera que la inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales entendida como tal en la norma fiscal conforme a su sentido jurídico, como la disponibilidad de la cosa objeto del contrato; esto es, en la terminología legal es una expresión equivalente a la entrega, es decir, representa el modo de adquisición del dominio por parte del adquirente, ya que como establece el artículo 609 del Código Civil, la propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.

Por tanto, el derecho a la aplicación de la deducción se producirá en el período impositivo en que se realiza la inversión, si bien estará condicionado a la afectación del elemento patrimonial a la actividad económica dentro del plazo de inversión.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 37 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 25 Ley 14 / 2013 , de 27 de septiembre de 2013 .
ID: 
133886