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ART. 38: BIENES DE INTERÉS CULTURAL HASTA 2013

Consulta: 

¿Cuáles son las inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, que tienen derecho a una deducción en la cuota íntegra por este concepto, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2008?

Respuesta corta: 

Tienen derecho a una deducción del 12% (10% para los iniciados en 2009, 8% para los iniciados en 2010, 6% para los iniciados en 2011, 4% para los iniciados en 2012 y 2% para los iniciados en 2013) del importe de las inversiones o gastos que se realicen para:

a) La adquisición de bienes del patrimonio histórico español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos cuatro años.

La base de esta deducción será la valoración efectuada por la Junta de calificación, valoración y exportación de bienes del patrimonio histórico español.

b) La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las comunidades autónomas siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición publica de dichos bienes.

c) la rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados patrimonio mundial por la Unesco situados en España.

La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2014, queda derogada esta deducción.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 38 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional décima TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición derogatoria segunda Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
ID: 
124524