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ART. 38: EDICIÓN DE LIBROS HASTA 2013

Consulta: 

¿Cuál es la deducción prevista para las inversiones en la edición de libros, en los períodos impositivos iniciados a partir del 1.1.2008?

Respuesta corta: 

Las inversiones en la edición de libros que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada, darán derecho a una deducción del 4% (3% para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2010, 2% para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2011 y 1% para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2013) de la cuota íntegra.

La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2014, queda derogada esta deducción.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 38 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional décima TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición derogatoria segunda Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
ID: 
124518