¿Cuál es la deducción prevista para las inversiones en la edición de libros, en los períodos impositivos iniciados a partir del 1.1.2008?
Las inversiones en la edición de libros que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada, darán derecho a una deducción del 4% (3% para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2010, 2% para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2011 y 1% para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2013) de la cuota íntegra.
La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2014, queda derogada esta deducción.
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