• English
  • Español

ART. 38: GUARDERÍAS HASTA 2010

Consulta: 

¿Qué deducción se aplica por las inversiones y gastos en locales homologados para prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores de la entidad, en los períodos iniciados a partir de 1.1.2008?

Respuesta corta: 

Las inversiones y gastos en locales homologados por la Administración pública competente para prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores de la entidad, y los gastos derivados de la contratación de este servicio con un tercero debidamente autorizado, darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 6% (4% para los períodos iniciados a partir de 1.1.2009 y 2% para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2010) del importe de dichas inversiones y gastos, minorados en la parte del coste del servicio repercutido por la empresa a los trabajadores y en el 65% de las subvenciones recibidas para la prestación de dicho servicio e imputables como ingreso en el período impositivo.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2011, queda derogada esta deducción.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 38 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional décima TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición derogatoria segunda Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
ID: 
124519