¿Qué deducción se aplica por las inversiones y gastos en locales homologados para prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores de la entidad, en los períodos iniciados a partir de 1.1.2008?
Las inversiones y gastos en locales homologados por la Administración pública competente para prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores de la entidad, y los gastos derivados de la contratación de este servicio con un tercero debidamente autorizado, darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 6% (4% para los períodos iniciados a partir de 1.1.2009 y 2% para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2010) del importe de dichas inversiones y gastos, minorados en la parte del coste del servicio repercutido por la empresa a los trabajadores y en el 65% de las subvenciones recibidas para la prestación de dicho servicio e imputables como ingreso en el período impositivo.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2011, queda derogada esta deducción.
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