¿A qué deducción tendrá derecho el coproductor financiero que partícipe en una producción española de largometraje cinematográfico?
El coproductor financiero que participe en una producción española de largometraje cinematográfico tendrá derecho a una deducción del 5% de la inversión que financie, con el límite del 5% de la renta del período derivada de dichas inversiones.
A estos efectos, se considerará coproductor financiero la entidad que participe en la producción de las películas mencionadas exclusivamente mediante la aportación de recursos financieros en cuantía no inferior al 10% ni superior al 25% del coste total de producción, a cambio del derecho a participar en los ingresos derivados de su explotación. El contrato de coproducción, en el que constaran estas circunstancias, se presentará ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La deducción se practicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.
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