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ART. 38: PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, COPRODUCTOR FINANCIERO

Consulta: 

¿A qué deducción tendrá derecho el coproductor financiero que partícipe en una producción española de largometraje cinematográfico?

Respuesta corta: 

El coproductor financiero que participe en una producción española de largometraje cinematográfico tendrá derecho a una deducción del 5% de la inversión que financie, con el límite del 5% de la renta del período derivada de dichas inversiones.

A estos efectos, se considerará coproductor financiero la entidad que participe en la producción de las películas mencionadas exclusivamente mediante la aportación de recursos financieros en cuantía no inferior al 10% ni superior al 25% del coste total de producción, a cambio del derecho a participar en los ingresos derivados de su explotación. El contrato de coproducción, en el que constaran estas circunstancias, se presentará ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La deducción se practicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 38 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición derogatoria segunda Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 15 Real Decreto Ley 8 / 2011 , de 01 de julio de 2011 .
Disposición final 20ª Ley 2 / 2012 , de 29 de junio de 2012 .
Disposición final 24ª Ley 17 / 2012 , de 27 de diciembre de 2012 .
Artículo 1 y Disposición derogatoria Ley 16/2013, de 29 de octubre de 2013
ID: 
124517