¿Sobre qué inversiones podrá deducirse el productor el porcentaje establecido en el apartado 2 del artículo 38 del TRLIS?
Únicamente sobre las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción seriada.
La base de la deducción estará constituída por el coste de la producción minorado en la parte financiada por el coproductor financiero. (Con efectos para los períodos impositvos que se inicien a partir de 1-1-2014, la base de la deducción estará constituida por el coste de producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción, minorados todos ellos en la parte financiada por el coproductor financiero.)
La deducción se practicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007 el porcentaje de deducción será del 18%.
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