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ART. 39: BASE DEDUCCIÓN POR ADQUISICION VEHÍCULOS HASTA 2010

Consulta: 

¿Cuál es la base de la deducción por adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera que reúnan los requisitos para su aplicación?

Respuesta corta: 

La base de cálculo de la deducción será el resultado de aplicar al precio de adquisición del vehículo el porcentaje que, de entre los siguientes, corresponda:

a) El 45% si se trata de camiones, vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones.

b) El 40% si se trata de tractocamiones, así como de su correspondiente semirremolque cuando se adquiera conjuntamente con aquél o dentro del mismo período impositivo.

c) El 35% para autobuses y el resto de vehículos de transporte por carretera.

Dichos porcentajes se incrementarán en 45 puntos porcentuales cuando se trate de vehículos que cumplan, como mínimo, los valores límite de emisiones que se indican a continuación:

a) Los que se establecen en la fila A de las tablas del apartado 6.2.1 del Anexo I de la Directiva 88/77/CEE, modificada por la Directiva 1999/96/CE, de 13 de diciembre de 1999, cuando se trate de vehículos adquiridos antes de 1 de octubre de 2001.

b) Los que se establecen en la fila B1 de dichas tablas, cuando se trate de vehículos adquiridos a partir de 1 de octubre de 2001 y antes de 1 de octubre de 2006.

c) Los que se establecen en la fila B2 de dichas tablas, cuando se trate de vehículos adquiridos a partir de 1 de octubre de 2006 y antes de 1 de octubre de 2009.

Con efectos para los períodos impositivos que se incien a partir de 1 de enero de 2011 queda derogada esta deducción.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 39 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 37 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Disposición derogatoria 2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
ID: 
124617