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ART. 39: BASE DEDUCCIÓN POR INSTALACIONES

Consulta: 

¿Cuál es la base de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente?

Respuesta corta: 

En los supuestos de inversiones realizadas en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente o en bienes de activo material nuevo destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables, que dan derecho a esta deducción, la base de cálculo de la misma será el precio de adquisición o coste de producción.

Cuando una inversión no tenga por objeto exclusivo alguna de las finalidades previstas en el artículo 33 del RIS, una vez identificada la parte que guarde relación directa con la función protectora del medio ambiente, la deducción se aplicará sobre la porción del precio de adquisición o coste de producción que el sujeto pasivo acredite que se corresponde con las referidas finalidades.

En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte de éstas destinada a la protección del medio ambiente.

La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.

El Plan General de Contabilidad define las instalaciones técnicas como unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo , que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización y otras instalaciones como conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento, y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de las instalaciones técnicas.

En la medida en que las inversiones realizadas con alguna de las finalidades establecidas en el RIS, formen parte de las instalaciones técnicas, otras instalaciones o equipos, de acuerdo con el criterio contable anteriormente expuesto, igualmente formarán parte de la base de la deducción.

(Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 quedan derogadas las deducciones medioambientales referentes a la adquisición de vehículos y al aprovechamiento de fuentes de energía renovables.)

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 39 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 33 y 36 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Disposición derogatoria 2 ª Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 92 Ley 2 / 2011 , de 04 de marzo de 2011 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2260 - 09 , de 08 de octubre de 2009
ID: 
124624