Una entidad ha adquirido un camión nuevo que financia mediante leasing y una autobomba de hormigón que adquiere nueva a otra empresa y que se incorpora al camión para constituir un sólo vehículo. ¿Es de aplicación la deducción por inversiones medioambientales prevista en el artículo 39.2 del TRLIS?
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), la deducción por inversiones medioambientales podrá aplicarse en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.
En el caso planteado se señala que tanto el camión como la autobomba de hormigón que se incorpora al camión para constituir un solo vehículo, son nuevos.
Según indica el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), a estos efectos, se considerarán vehículos industriales o comerciales, entre otros, aquellos vehículos que el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, define como camiones, furgones y furgonetas; autobuses o autocares, articulados o no, incluidos los de dos pisos; vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones.
En este sentido, el citado anexo II define el camión como automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. Asimismo, define autobomba como vehículo equipado con una autobomba de presión para movimiento de materiales fluidificados, y la bomba de hormigonar como vehículo autobomba especialmente diseñado para movimiento de hormigón fluido.
De acuerdo con ello, no se considera que la autobomba de hormigón tenga la consideración de vehículo industrial o comercial a estos efectos, así como el vehículo al cual se incorpora, pues no están incluidos entre los vehículos a que se refiere expresamente el artículo 34.2 del RIS ni tienen como finalidad el transporte por carretera, por lo que no es de aplicación la deducción establecida en el artículo 39.2 del TRLIS.
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