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ART. 39: CONCEPTO VEHÍCULOS INDUSTRIALES O COMERCIALES HASTA 2010

Consulta: 

¿Qué vehículos se consideran industriales o comerciales de transporte por carretera a efectos de la deducción establecida en el artículo 39 de la LIS?

Respuesta corta: 

a) aquellos vehículos que el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, define como camiones, furgones y furgonetas; autobuses o autocares, articulados o no, incluídos los de dos pisos; vehículos acondicionados mixtos adaptables, así como tractocamiones.

b) los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.

c) los automóviles acondicionados para el transporte de personas enfermas o accidentadas.

Con efectos para los períodos impositivos que se incien a partir de 1 de enero de 2011 queda derogada esta deducción.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 34 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Artículo 39 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición derogatoria 2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
ID: 
124621