¿Qué vehículos se consideran industriales o comerciales de transporte por carretera a efectos de la deducción establecida en el artículo 39 de la LIS?
a) aquellos vehículos que el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, define como camiones, furgones y furgonetas; autobuses o autocares, articulados o no, incluídos los de dos pisos; vehículos acondicionados mixtos adaptables, así como tractocamiones.
b) los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.
c) los automóviles acondicionados para el transporte de personas enfermas o accidentadas.
Con efectos para los períodos impositivos que se incien a partir de 1 de enero de 2011 queda derogada esta deducción.
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