En diciembre de 2005 una entidad adquiere a través de contrato de arrendamiento financiero, un camión que cumple con todos los requisitos para acogerse a la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. La puesta en funcionamiento del vehículo no se realizó hasta el mes de marzo de 2006 por rotulación y carrozaje del mismo. Momento en que la entidad puede acogerse a la deducción por medio ambiente.
El desarrollo reglamentario de esta deducción se encuentra en los artículos 33 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS).
En particular el artículo 35 del RIS establece las condiciones de realización y mantenimiento de la inversión y dispone que:
1. La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.
2. Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de entidades de Crédito, se considerará realizada la inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial.
La aplicación de la deducción por la inversión en los elementos patrimoniales a que se refiere el párrafo anterior estará condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
Si no se ejercita la opción de compra el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que se hubiera podido ejercitar dicha opción, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora.
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Por lo que si la entidad cumple con los requisitos necesarios para acogerse a la deducción por adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, podrá aplicarse la misma en el propio período en el que se ha formalizado el contrato de arrendamiento financiero, es decir, en el período impositivo correspondiente al ejercicio 2005, estando sujeta la deducción practicada a la condición del ejercicio de la opción de compra. Si llegado el término del contrato no se ejercita dicha opción deberá regularizarse la deducción practicada en la forma establecida en el citado artículo 35 del RIS.
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