¿Qué entidad tiene derecho a la aplicación de la deducción por inversiones medioambientales regulada en el artículo 39.3 del TRLIS en los siguientes supuestos?: 1.Cesión en arrendamiento de las instalaciones. 2.Venta de las instalaciones
1. En el supuesto de cesión en arrendamiento de las instalaciones, hay que distinguir:
- La entidad propietaria de las instalaciones que las cede en arrendamiento no puede aplicar la deducción regulada en el artículo 39.3 del TRLIS, puesto que, no destina las inversiones a la actividad de aprovechamiento de fuentes de energía renovables, sino a su cesión a terceros en arrendamiento.
- La entidad arrendataria de las instalaciones tampoco puede aplicar la deducción regulada en el artículo 39.3 del TRLIS, puesto que para poder aplicar la deducción es preciso haber realizado las inversiones, registrándose las mismas en el activo material del propietario y no del arrendatario.
2. En el supuesto de venta de las instalaciones, dado que la norma exige que las inversiones se realicen en bienes de activo material nuevos, la entidad adquirente podrá aplicar la deducción regulada en el artículo 39.3 del TRLIS siempre que, con anterioridad, los bienes no hayan sido usados por la propia adquirente, por la trasmitente o por un tercero.
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