¿Cuál es el porcentaje para calcular la base de la deducción a aplicar a los furgones y furgonetas?
La letra c) del artículo 37 del RIS establece como base de cálculo de la deducción el resultado de aplicar al precio de adquisición del vehículo el porcentaje del 35 por 100 cuando se trate de autobuses y el resto de vehículos de transporte por carretera. Dado que los furgones y furgonetas se consideran, a efectos de esta deducción, como vehículos industriales o comerciales, según artículo 34.2.a) del RIS, y los mismos no se encuentran comprendidos en las letras a) y b) del artículo 37 del RIS, el porcentaje del 35 por 100 será el aplicable para calcular la base de la deducción.
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