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ART. 39: INSTALACIÓN PLANTA DE BIODIESEL HASTA 2010

Consulta: 

Una entidad para el desarrollo de su actividad está realizando en terrenos de su propiedad la construcción de una nave industrial y la instalación de una planta de biodiesel. ¿Son de aplicación las deducciones por inversiones medioambientales previstas en el artículo 39 del TRLIS?

Respuesta corta: 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS:
3.Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación: (...)
d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bietanol o biodiésel).
4. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.

La deducción para la protección del medio ambiente se encuentra desarrollada en los artículos 33 a 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto 1.777/2004, de 30 de julio, en adelante RIS.
En particular, el artículo 33 del RIS, en relación con el ámbito de aplicación de dicha deducción, establece lo siguiente, :
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en: (...)
b) Activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades definidas a continuación: (...)
4º Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel).

Por tanto, podrá aplicarse esta deducción sobre el importe de las inversiones realizadas en instalaciones con la finalidad, en este caso, del tratamiento de productos agrícolas para su transformación en biodiesel, esto es, el conjunto de activos materiales nuevos consistente en edificaciones, maquinaria, piezas y demás elementos que están íntimamente ligados en su funcionamiento en el proceso productivo, sometidos al mismo ritmo de amortización, lo cual parece excluir, en este caso, a la nave industrial que albergaría la planta de transformación.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 39 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición derogatoria 2 ª Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 92 Ley 2 / 2011 , de 04 de marzo de 2011 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1820 - 06 , de 11 de septiembre de 2006
ID: 
128003